Modificación de las Condiciones Laborales
Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones laborales aquellas modificaciones que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. El empresario podrá acordar dichas modificaciones siempre y cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Las modificaciones que se considerarán sustanciales de las condiciones de trabajo son las siguientes:
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Jornada de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistemas de remuneración y cuantía salarial.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Estas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser de carácter individual o colectivo.